POR
DON JUAN ZAMORA > Y MUKí
( nutn. i o. Cafa de Exea. )
EN EL PLEYTO
DE APREHENSION DE LA
V aronia de Palíamelo > y demás
Lugares anexos.
i
SOBRE LA SVCCESSION
de la referida V aronia , en el
articulo de Propiedad.
Scientibm legem loqtior. D. Paul , 1
PRETENSION . 1
RETENDE Don Juan de Mup
y Zamora (nutn. i o. Cafa de
Exea ) fe decláre tocarle , y
pertenecerle la fuccefsion de
los bienes aprehenfos en el
Procedo, con todos los fru-¡
itos , y rentas, que han procedido , y devido proce-
der durante efte Pleyto , mandándole dár la poftef-
fion de todos ellos.
#•
SFPFESTOS PARA LOS DISCFRSOS SOi
bre la Pret cnfion.
r '
z
P ARA defcender á los Difcurfos, que ha-
rán demonftrable la indubitada jufticia
de la pretenfion propuefta , y porque en ellos fe pro-
ceda fin el embarazo que incluye la narrativa de los
Hechos , que fe efcufará con la remifsion, fe deve fu-
poner , que la Parte de Don Juan de Mur y Zamo-
ra, con los legítimos documentos, que ha producido
con fu Demanda , ha calificado el contexto de ella,'
mitificando legítimamente fer tercero Nieto de An-
ton de Mur, nutn. i. Abuelo que fue de Dionifio de
Mur, llamado en primer lugar á la fuccefsion de efte
¡Vinculo , como fe reconoce de el refumen imprefíb
'del Hecho , que acompaña ella Alegación, y ha fidq
precifo formar , gor no ayerfe guefto en e enun-
cia} ajuftado, * ~
D. Juan ha pro-a
bado íu inclu-
sión , y filiacio-
nes legitimas,
ptopueftas en íu-
Demanda,
«t
Califican las filia
dones, c in el tifió
los infiruiijéncos
que haprefenta-
do. Cobre que no
puede dudaríe
no aviendofe im
pugnado en con-
trario.
Dere confiderar-
fe á D. Juan Za-
mora como par-
re formal e:i la
«determinació de
efte Pleyto , fin
embargo de aver
Calido i él e (lan-
do c ondulo.
3 También fe Tapone, que én la juftificación de
tus filiaciones, en la forma que las ha propuefto Don
Juan en fu Demanda , y fe demueftran en el Arbol,
no puede aver* duda j pues demas de fer notorias , la
multiplicidad de inftrumentos , que para la califica-
ción de cada grado ha producido, la hazen indubita-
da 5 y fobre todo , aviendofe dado traslado de todos
ellos a las otras Partes , no los han impugnado , cali-
ficando por efte hecho fu certeza, cap. 2. de accnfat.in
ó.cx Leg.zp.ff.mandatJeg.^fin.jjf.de fidej.tut. ibi: Si
pr^fentes fuerunt, non contradixerunt , nomi-
na fuo referri in atía publica pafsi funt , eft
permde tener i , atc/ue (i jure legitimo Jtipulatio ínter -
pofitafmjjet, D. Salgad, labyr.part^.cAp.z.ex m. 68.
& fignAnter 9 mm.6$.ji£S t 74. Portóles mí. Rex •
num.9 y.
4 Igualmente deve fuponerfe, que aunque Don
Juan de Mur y Zamora falió á efte Pleyto defpues de
éftar conclufo, no puede dudarfe en fu admifsion co-j
mo parte formal , y para que como tal fe le conside-
re, determinando el derecho que le aísiftejya porque
aun en términos generales fon de efte fentir,D.GregJ
López in Ug*6glo¡pzdn fin.tit.io . part. 3. Barbof. in
lcg.fi alienam num.1.6 in leg*i $-ex nttm. 7. ad p.
ff.falut. rnatrim. D. Caftillo lib.z. cap.yjpoft num. pj
f. de inde: ya porque quando el tercero fuoerve-
niente a el juizio por fu derecho proprio,in continen-
ti, haze conftar de íu derecho , y legitimidad, fin ne-*
cefsitar de nuevo termino de prueba, ni otros dilato-,
rios de los trammites regulares de un juizio,es corriéte
que por cellar en efte cafo el perjuizio de los Colic¿-¡
¿antes , y evitarfe el circuito viciofo de evacuar en
K- diftin-
' _ ^
dirtintos juteios , lo qué en ano íe puede terminar;
deve fer admitido , para que fu derecho fe difina , y
fentencie en el mifmo Procedo , á que fale , D. Caf-
tillo com.^.cap.z^.nufn.165. Cáncer part.z.quaf.\6:
ex num.'2<A r & fgn . num. 2^.ibi : Qua r añone idem lugares en ^
cenfeo Regium Senatum obfervaturum, ubi tertius eo 1TUnos *
tempore non citatus , pro fuo ínter efe in caufa compa -
reret > ( 5 * probaciones in promptu offerret 3
ceffat omnis fraudis malitia fufpitio proterquam
Regia Audiencia tertium repe Hit. Y aun fe inclina á
que al nuevo Colitigante fe le conceda un breve ter-
mino juftificatorio ( quando le necefsita ) porque
tune di citar in continente probare > de qua praxi te-
ftatur in cafu particulari, Noguer. Alleg.25.rj. 241.
de que no difuena el Señor Covarv.praét. 1 4. n.fin. y,
a nueftro cafo pracf.ió.num.z. y en términos ,Capi-
cio Galeota cont.^.nu. \ 5.8c Punftim num. 1 7. ibi:
Vbicumque^el ex natura cauf y vel ex confenfu nov¿
ter comparentis y non agitnr de differedo judiciofd po -
tejí atraque caufa in promptu expedir i y hoc cafu ne -
tno ex his y quos vidi negat quin integra caufa expedí -
tio feñ pofsit, profequitur ad rem omnino videndus.
5 Hallafe canonizada efta pra&ica por eftaReal recibida eft
Audiencia , en el Pleyto de la Aprehenfion de la Va- ta Real Aud¿en-
ronia de Sangarrén , en que aviendo falido en igua- cia *
les términos los Señores Marquefes de la Compuerta,
fueron admitidos como partes formales , y fe halla
determinado a fu favor el Pleyto en Vifta •* Ex quo
fe inveni Senatum cenfuife, Leg. i^fdefalfis.
El mifmo norte ha feguido en el prefente ca- ha
fo , pues aviendofe opuefto Don Juan de Mur y Za- R«i Audiend,
piora f y pedido los Autos , fe k mandaron en fregar „f 2 . ?li eoK!
B
coa
con la calidad de fin per juizio , dando traslado a las
ciernas Partes, y aunque por la de D. GaI Hurtado de
Mendoza fe formo articulo , fobre que fe declaradle
no dever fer admitido en eñe 1 Juizio, reconociendo
pofteriormente la buena fee de Don Juan , y fu cali-
ficado animo de excufar dilaciones a fus Colitigantes,
■ # O
, fe vino feparando del articulo , confintiendo corrieífe
el traslado* de la Demanda de Don Juan , el que
aviendofe notificado a las demas Partes, no han ale-
gado cofa alguna , y la de Don Gil Plurtado refpon-
dió, conteftando llanamente.
^ T r , „ 7 De cuyos hechos refulta , que ya efta admi-
admitido en tido en eíte Juizio Don Juan , por aver dado trasla-
k ^ontl&cion d ° fu Dematlda . a los Colitigantes , NogueroL
pofitiva , y legal Alteg. 2 $.num.z 3 i . ibi: Cum Dominica Aliar ez¿ fue-
defufcolüfea^- rtt ^ fi*° Í Mre cognofci , quamvis ea
principalher judic'wm pojfejforiam non intentaffet ; y
porque no aviendofe impugnado por eftos la admif»
íion , antes bien contentadofe por uno , y callado los
otros , ay un manifiefto alíenlo , para que fe le tenga
por Parte formal , y fe con lidere fu derecho en la
determinación de la Caufa; procediendo ello con fu-
perior motivo, quando aunque fe huviera impugna-
do era legal fu admilsion por fu buena fee acredita»
da , y reconocida en contrario , y tan calificada , co-
mo que avicndo pedido termino para defpachar los
Autos, fe feparo , por aver hallado no necefsitarle , y
no aviendofe impugnado fus indubitadas filiaciones,
que es el punto que pudiera necefsitar de prueba (por
fer de derecho el refpe&ivo á la fuccefsion ) no afpirá
a términos probatorios , ni otros que pudieran retar-
dar ej curfo de el Pleyto, que es el cafo en que proce-
i . de
tes.
7
de fin difp'uta la admifsion del tercero fuperveniente.’
8 Y aunque Paz de Tenuta defiende no de- Satísfacefe á m
ve fer admitido el tercero que viene a el Juizio de Ten«l! ^
Tenuta pofi (emejlre ; fiendo fu principal fundamen-
to ¿ el que en aquel Juizio requiere la Ley pro forma
la deducción de la acción intra Jemeflre , no es apli-
cable a el prefente Juizio de propiedad , en que peni^
tus cefía efte motivo 5 mas principalmente quando
aun en los términos del mifmo Juizio de Tenuta re-
conoce , que de equidad deve fer admitido el tercero
fuperveniente, y afirma averio practicado aísi el Con-
fejo en el num.j y. y fi bien íupone , que para fer ad-
mitido en aquel Juizio efpecial , y privilegiado , deve
falir el tercero intra termixmm probatoria m 5 eftoes,
porque fjpone como regular, que la fuperveniencii
del nuevo Litigante necefsitara de prueba , aísi para
fundar íu legitimidad , como para impugnarle por,
los Colitigantes 5 pero quando efto celia , como en
nueltro cafo, queda en fu vigor para fer admitidé
vriam pofi conclujtonem in caufa el fundamentó en
que firma fu opinión , que confifte en que quod tn~
continenti fit , pro eo reputatur ? ac fi prius fattum
tffet, ' ; ' * ' ' * ■ ■
9 Hechos eftos fupueftos ^ para acreditar la iufc Di ’ vl7íon deeíi *
acia de Donjuán, fe div¡« el Alegajen I
Difcurfos, procurando perfuadir en el primero el de-
recho indubitado de Don Juan á efte Vinculo ; y
acreditando en el fegundo la notoria exclufion de loá
Colitigantes , fubdividiendole en los convenientes
para fu mas clara comprehenfion , é inteligencia.
r; *
<
•p-<.
PISj
íruebafc ( por
prefupuefto) que
la Familia de
Mur de Exea , es
la mifma que la
de Mur de Palla-
juelo.
/
j
i * *
8
DISCURSO I.
•' ' > ' . “’'!<■ •
EN QVE SE FVNDA EL DERECHO DE
Don J uan de Mur y Zamora a el Vinculo / obre
que fe litiga .
10 ¥ 3 ^^ f unc ^ ar derecho de Don Juan;
Jj deve fuponerfe , que la Familia de
Mur de Exea, de que era Don Dionifio, num.z . pri-
mer llamado a la fuccefsion , es la mifma que la de
los Mures de Palíamelo, convenciendofe por tres ine-j
vitables fundamentos.
11 Es el primero , que confpirado todo el con*
texto de la difpoíicion de Doña Rafaela a la conferí
vacion de los bienes en la Familia de Mur , que fuef-
fen Parientes de los de Palíamelo , llama como pre*
dileño , y en primer lugar a Don Dionifio, num. 2*
que fiendo Mur de Exea , califica, que efte , y fu Fa-
milia de Exea era de los Mures de Palíamelo.
1 2 El fegundo , que aviendo vendido Jorge
Perez de Alujan a Ramón de Mur , Señor déla Va-;
ronia de Palíamelo , la Varonía de Barcabo,y recalJ
do efta en la Real Corona , hizo donación de ella elj
Rey a Balthafar de Mur, num . 3. con el exprefío mo-j
tivo de aver fido de fus afeendientes Señores de Palla-
ráelo ( extratt. num. 2.$. ) y fiendo Don Balthafar,
hermano de Don Dionifio, num . 2. y de Doña GeroJ
nima, nurH. 4, tercera Abuela de Don Juan , y todos
Mures de Exea ( extraB. num. 19. 20.2 1. ) no pue-¡
de quedar motivo a la duda , de que eftos Mures de
Exea fon de la mifma Familia de los de Palíamelo.
1 3 El, tercero 9 que Doña Rafaela era de la F
y, r v jniliaj
i
milia de Mur ele Palíamelo, y fiendo prefumpeion le-
gal la predilección de la Familia propia , Rovit. conf.
27 dri obflnum.i i.ibi .* Quid tefiator ad fuum colorid*
lum dlcitnr habere afecíionem.ex hac verojhmh tejía*
toris afettionc licet arguere, D.Vela dijfen. 4^. n. 41;
¿eg.^o.Cod.de fideic . y llamando como predilectos en
primer lugar a Don Dionifio , y fus fucceílores Mu-
res de Exea , es vifto , que eftos eran de la Familia de
Palíamelo, de que era la Teftadora.
14 De efte fupuefto fe infiere , que fiendo Don
Juan Mur de Exea de la mifma Familia, y Pariente
en tan conocido , y defeubierto grado de Don Dio-
nifio, primer llamado, y predilecto en la fuccefsion
de eftos bienes , fe deduce a fu favor un llamamiento
claro , y prelativo a los demas Colitigantes, en quie-
nes ni fombra de juftificacion fe halla ( í}i la han in-
tentado ) de fer Mures de Exea.
* b .
1 e Convence efte llamamiento , y derecho pre-
lativo , el que fi la afección enixa de la Fundadora
fue a los Mures de Pallaruelo, y por fer de eftos, y fin
duda mas proximo,llamó en primer lugar á D. Dio-
nifio Mur de Exea , con prelacion á los de otros lu- '
gares 3 por identidad de razón deven fer preferidos
los Mures de Exea de la mifma linea de Don Dioni-
fio , en quien es vifto no fue la razón de fu
llamamiento prelativo, la afección que tuvo á fu per-
fona, fi bien á la qualidad de Mur de Palíamelo, que
en él refidia por mas próximo, y inmediato,Io q cali-
fica el hecho de llamar a fus defendientes, q le eran
del todo defconocidos, y en quienes no podía recaer
perfonal afección , refpefto de ellos 3 y para feguir et .
norte de la voluntad , que eS li ~ diípoficio.
1 3 c oes
Pruebafe el lla~
mainiento de D.
Juan por Mur dq
Exea.
t
Satisfacefe á la
objeción, de que
el llamamiento
fuena Tolo á fa-
vor de D. Dioni-
sio, y fus defcen-
di entes.
ro
ncs deve atenderfe , Leí?, in conditicnibus, jf.de cond.
& demonft . Rotta , parr . p. /o/». 2. ¿/ec. 320. nnm é
1 3 <1 no menos fe Ha de coníiderar lo que expresa-
mente fe dize , que lo que por identidad de razón fe
entiende cotnprehendido , y apetecido igualmente,
Leg- 9 .jf.de ufaf. legal. Lúea de fideicom. difc.i 1 $.nu m
p.ibi : Prout quamvis regulariter prohibita ftt ex-
ten fio fideicommi de cafa ad cafam , vel de per fon a
ad perfonam , adbuc tamen receptan) ef bañe regu *
lam ex rationis identitate aliifque conjeBaris li-
mitar i, guando cafas , vel perfona ad quam ft exten -
fto y poteft fab difpofttione aliquomodo comprebendi , ita
nt non dicatur cafas cerlitadinaliter novas , ac omif
fas 3 y que en efte cafo fe entiendan comprehendidos
los tranfverfales, Rovit. conf 27. m obfnum . 14. ibi;
Limitatur 3. qaando teftator h abatí rationem ipftast
familia , non perjonarwn, nam tune etiam tranfver -
fales veniant.
1 6 Ni obfta , que en el material contexto de las
palabras parece llamar únicamente á Don Dioniíio,
num.$. fus hijos, y defendientes, fin exprefsion de los
demás de fu Familia : porque para que eftos fe en-
tiendan comprehendidos en el llamamiento, concur-
re la voluntad elicita , y congeturada, que refulta del
contexto de la fundación , deviendofe entender , que
minas fcriptumfaerit , quam diBam , ut ait Conf m
Leg.102.fJe condfdf demonft. Lúea ubi fap . num . 1 oj
omninó videndus: y defcubriendofe la voluntad , no
deve ceñirfe fu comprehenfion a lo que las palabras
en fu figura expreíTan , Speciofiis text.in leg.$ 7. 1 „
f.ad Treb. ibi : Prima qaidem facie propter condit'to-
nis verba non admitti vi debata/ } fed cam in fidet*
t - C com -
1 —4
I
1 1
commifsis voluntAtem fpedari conveniat ; -Leg. i y.
CodJe tefiamff factt quidem totum voluntas defm -
quidfenferitfpedandum efi 9 ex leg . 3
de haredjnft . Punftim D.Molina ¿fe primog. hb . 1
^,num.i9* ibi : Voluntas namque in fideicommifsis
dominatur , 0* att endeuda e(l ; : : : ideoque mens
nondum exprejja, fed tantum conjedurata , potius at -
¿fe/'?; , quam prolatorum verbomm qualitas ::::
eademque ratione ex verofimili conjetura jura fu*
plent quod ñeque didum , fcriptum efl.
17 Tan en primer lugar deve atenderfe la vo-
luntad aun congeturada , y no expreña por las pala-
bras , que procede fin embargo de que aya eftatuto,
o ley de que fe aya de eftar a la letra, Cafanat. conf
ti $.num.$ 1 . ibi : Etiam quando ftatutum, velinftru«
mentum obfervandum eft ad litteram , vel prout ja*
cet , pojjumus difpofttionem ampliare ex mente conje+
¿tur ata per pundum rationis , aut verofimilem Intel «
ledum y coiififtiendo la razón , en que quando apa-
rece de la voluntad, no fe puede dezir, quefe extien-
de la difpoficion, fino que fe declara, y expone. I<Jem
Cafanat. confi j.num. 3 1 . Suelv 0 /¿¿. 1 . conf. z .a nu . 1 6,
1 8 De efte elemento legal dimana , el que or-
penada una difpoficion en forma de Vinculo, aun-
que fe haga mención de la defcendencia de uno tan- dad de razón ia
tum, acabada ella , fe deven entender llamados los i os tranfverüies,
de la Familia , y linea contentiva de aquel. Torre ™ dJI^Tetccñ
rvar.cjq.tom. i Jtt. i.q.^ .num . i j.ibi: ,Qu[a ultra quam dientes.
quod infimihbm difpofitionibus ad formara primogeni -
tur a ordinat is , non oblante quodftt facía mentio de
jliqua defeendentia tantum > mhilormnus ea ext incía
non dicitur deffcereprim^ tíira >f ed durat J*~"
L avo-
re
la razón del lla-
mamiento de D.
Dionifio , y fus
defcendienteSjCÓ
prelacion á los
de Tarazona , y
Zaragoza, igual-
mente milita en
los tranfverfales
de DonDionifio.
re trdnfiuerfalwm doñee flap dliqms de Familia con -
tentha, D. Cadillo lib.$. cap, 1 3 8. nam. 5. y fi la ra-
2:011 en efte caío para admitir á los tranfverfales de la
Familia' , y linea contentiva del llamado, fin embar-
go de aver folo hecho mención de fu defcendencia,
es porque el fonido de eftas palabras no puede obftar
a la prefumpta voluntad de la duración ,que fe infie-
re apeteció ordenando Vinculo; porque igualmente,
fin embargo de aver fido llamado Don Dionifio , y
fus defeendientes , no deveran entenderfe llamados
los tranfverfales de fu linea contentiva ? Conjeturan-
dofe la voluntad de la Teftadora de la enixa afección,
que explicó á aquella Familia , y razón que tuvo pa-
ra llamarla , que fue por fer Mures de Palíamelo , en
quienes quifo confervar los bienes, cuya razón igual-
mente milita en Don Dionifio , y fus defeendientes,
que en los tranfverfales de fu Familia: Et non qua- A
ritur atm quo de fupremis tejlator loqmtur , fed m
qnem volmtatis intentio dirigatur , ut ait Jurifc. in
lege 77. §. 24 de leg. 2.
19 Aun recibe mayor claridad el concepto con
la reflexión , de que el orden fuccefsivo , que dio de
Mures de Exea , Tarazona , y Zaragoza , no fue ,ni
fe prefume lo fueffe por la material circunfcripcion
a el domicilio de eftos lugares, íi bien porque enten-
dió , que entre los que eftavan en ellos eftablecidos
era mas próximo el enlaze refpe&ivamente , y por
efte orden con los Mures de Pallaruelo , que fueron
el precipuo objeto de fu voluntad ; de que fe infiere,
que el llamar a Don Dionifio , y fus defeendientes en
primer lugar ? tuvo por razón el fer mas próximos
~ ;■ ■ ' Pa- ¿
I X
Parientes , y de mejor rama de la Cafa , cuya razón,
militando igualmente en los tranfveríales de D. Dio-
nifio , les favorece con identidad de motivo el orden
de prelacion, para el derecho fuccefsivo.
20 Efto, que aunque legal pudiera graduarfe Se evidenciato-
de diícurfo conjetural , y ilativo , tiene demonftra- do eI f oncc iP^
cion , que le calmea de evidencia en las ultimas pala- Ja ultima ciaufu-
bras de la fundación , en que dize la Teftadora : T ¿ot]
fenecidas las dichas Familias , y descendencias de el
Apellido de Mur de la Villa de Exea , y Ciudades de ios tranfverfaies
Tar azcona , y Zaragoza , quiero , y es mi voluntad fio ,
fucceda en mi un iver ¡al herencia el que fe hallare en Exca *
qualquier otra parte del Apellido de Mur , Varíente
mas propinquo de la Cafa , y Familia de Mur , de el
Lugar , y Señor io de Vallaruelo . De cuyo contexto
refulta, que en la condición defeftiva para dar tran-
sito á los Mures incircunfcriptos á los lugares expref-
fados , incluye, no folo la deícendencia de Don Dio-
nifio , fi bien fu Familia , en la que no folo fe com-
prehenden fus defeendientes , fi bien los tranfverfa-
ies de fu linea contentiva, optimé Peregrin.rfltf/Ti 49.
num. 1 o.Gf 2 1 . D. Molin. lib . 1 . cap . 4. num . 3 2. ubi
•Add.fí^ num. 49. D. Caftill. cont . lib. 6 . cap . 1^.3. ex
num. 3.^ ca p- 166. num. 26. Dom. Valenz. conf.
9 y.num.9 i.leg. 1 95. §.2.ff. de verbor.fignif. Galeo-
ta tom.2.cont.2.mm.p i \ % Fontan.dec.36. num. 10. Lo
que procede fuperiormente aviendo gravamen de
Apellido , V Armas , en cuyo cafo la confervacion EIaver p Ucfto ^
de la Familia fe entiende in peñere, Add. ad D. Mo- Ja Familia deM ur
. ° de Exea en la có
hn.lw.i.cap.i i.num.S.O dicion defe&iva,
: 2. Y fíendo cierto , q“ e aquellos fe entienden ¡g-k*
llamados , cuya deficiencia í® conlidcra para el in.« mente,
"T ’ E g reíT °
Confírmate , que
en la ultinuClau
lula calificó la
Teftadora el lla-
mamiento de la
Familia de Mur
de Exea.
Genuina inteli-
gencia de la fe-
rie de la Funda-
ción, y mente de
la Teftadora.
r ?
’-i * ■ -
14
greíTo de otros fubftitutos ¡ Agutí, ad Roxas pdr?. Y;
cap.z. & 145. aviendofe considerado por
laTeftadora,para dar traníico a los Mures indetermi-
nados , la deficiencia de la Familia de Mur de Exea*
es vifto la dexb expreflamente llamada.
' 2 2 Confírmale lo expreffado , de que afsi qui-
fo , y entendióla Teftadora el llamamiento de Don
Dioniíío , y fus defendientes , fegun que por fu de^
fefto llamo , y fubftituyó a otros , es cierto , que el
tranfito á los demas fubftituidos le dio en defefto de
la Familia de Exea: Luego en aquel llamamiento en-
tendió á Don Dionifio, v fu Familia.
23 Y la verdadera inteligencia de la mente de
la Teftadora , en fentido natural , y fano , es , que
efta, para la fuccefsion , quifo llamar á las Familias
de los tres Lugares , con el orden de prelacion , que
explica , y comprehendiendo con vulgar inteligencia,
que la palabra defendencia , y Familia eran equiva-
lentes , fe explicó con aquella , pero con voluntad de
comprehender efta , lo que fe deduce del mifmo mo-|
do con que fe explica , pues dize : T fenecidas todas
las Familias , y dependencias del Apellido de A 4 ur de
la Villa de Exea , Ciudades de T'arazjona , y Zara-
goza , quiero , &*c. de forma , que aviendo llamado
las Familias de Tarazona , y Zaragoza , ufa indiftin*
tamente de la exprefsion de Familia 9 y dependencia.
24 Siendo digno de notar efte modo , con que
expreíía la deficiencia de las Familias , en que no ex-
preña á Don Dionifio nomine proprio, y fus defen-
dientes , como avia hecho el llamamiento , para que
no fe entendieíle , que la palabra Familia fe avia de
ceñir á fus dependientes 7 y afsi uso de las palabras
< -i pami-
í $
Familias de Mur y de fe en de netas de el Apellido de
]\Aar de la F illa de Exea , explicando ¡ sviii
coraprehendido toda, del mifmo modo que avia com-
prehendido las Familias de Mur de Tarazón a, y Za-
ragoza.
25 Y fe colige , que una cofa dixo , y otra fu- *
pufo , fupuefio avia de fucceder en primer lugar la
Familia de Mures de Exea, y dixo, que en defefto de
efta, las de Tarazona, y Zaragoza fuo ordine, fucce-
dieífen los Parientes,&c. y quando el prefupuefto,co ?
mo neceífario antecedente, depende de la voluntad del
que difpone, es expreíía difpoficion , Surd. confio 2.
ex nttm.zó.Addud:. per ©.Caftill.//‘¿.5.c^.8 3.
26 Y aun atendido con reflexión el aver llama*
do primero a Don Dionifio , y fus defcendiehtes , y
defpues explicar el llamamiento, comprehendiendo la jj amam i cn
Familia de Exea, es un claro argumento , de que qui- de la ultimada»
fo incluir los Colaterales de Don Dionifio, R ov.conf afeíáDmío^!
27. in obf. num. 1 7. ibi :Otimdo prim ^uocaffec de ícen- ^ 0 comprehedio
demes, aewde proximiores de t amiba ; rutmtanc cía* colaterales de fu
re confias fenfijfe de ómnibus agnatis ,y fe ve, que aque- Familia de Exc»
Jla Fundadora quifo hazer un llamamiento , como
£ 1 que fe expreflfa en la Ley Camila. §,¡n fdeic.ff. de
Leg. 2 . ibi: Qai nominati fmt,aut poft eos bomines ex -
cíñeos , cjfni ex nomine ídmiluz fuerint. En cuyo cafo
fe entienden comprehendidos , no folo los exprefla-
mente llamados , fi bien fus Colaterales , D. Molina Dionifio fuena
(ib, 1 . cap. 4. num. 3 8. D. Vela dijfert. 4 9- num. 3 8. cendientes,cs có
¿n numeri congefti per Aguila parí, i.cap. 8. num.
genérica expref-
27 Bien reconoció el Cardenal de Lúea lo fre- f ¿ c C
fuente, que es en Derecho, que ios que no citan conu Exe*.
fen ~ • ■ ' P re -=
Califica la inte-
ligencia antece-
dente la unifor-
midad de los 11a-
mamiétos de los
Mures de Tara-
zona , y Zarago-
za, que llama con
la generalidad
de Familia.
\*6
prehendidos efpecifícamente en un llamamiento par-
ticular, lo eftén en otro coleftivo , y mas general , y
afsi lo dixo en el dife. ioi.de fideic. num. i z. ibi : Ñe-
que efi novum , ut non compre henfis , fui? difpofitio -
ne paniculari concepta fub nomine fpeciali , feu minus
generali/oeniat fub nomine collecíivo , ac magis gene-
rali , fub quo r oenit ¡etiam fi a fpeciali difpofitione
ejfet exclufüs , quoties exclufio non efi in odium odio
particulari. Con que es muy confequente , que aun-
que en el material fonido de las palabras del llama-,
miento de Don Dioniíio , y fus deícendientes , no fe
entendieílen comprehendidos fus Colaterales , fe en-
tendían llamados por el llamamiento mas univerfal
de Mures de la Familia de Exea , y mucho mas con-
curriendo la ponderada identidad de razón fupm.
28 Aun fe afianza mas efta inteligencia , aten-
diendo a que fi refpefto de los Mures de Tarazona,y
Zaragoza no fe halla fu llamamiento coartado , ni
zeñido á determinadas perfonas, fi bien es compre-
henfivo de todos los que compufieífen aquellas Fami- 1
lias, como es verofimil , ni puede entenderfe , que
igualmente no comprehendió todos los Mures de la
Familia de Exea,quando de aqui fe feguiria el incon-
veniente de la diformidad de los llamamientos , lla-
mando en unos *a toda la Familia , y en aquel á de-
terminadas perfónas , fiendo mayor la repugnancia’
de efta inconfequencia , a vifta de que de efta forma
fe eftablecia una diftincion,haziendo de peor calidad
a los predilectos 5 pues no dudandofe lo fueron los
Mures de Exea por llamados en primer lugar, y con
expecificacion , aviendo llamado a los demas con ge-!
neralidad vaga , y pofterioridad de orden ? tendría
*/i * : menos
V
menos éxtenfion el llamamiento de los predile&os,
que el de los menos apetecidos, abfurdo, que por evi-
tarfe , aunque tuvieften ( que no tienen) alguna re-
pugnancia las palabras de la difpoíicion , deviera ha-
zerfe la interpretación conforme á efta inteligencia,
ex leg. ft viva matre, Cod . de bonis matern.formalis ,
lex 8y.§.j.in fin.jf.ad ¿eg.falc. ibi: Efi igjitur rationi
congraens , ne p las jar is circa per (imam fabjlituti tejía*
tor habeat , q aam habaerat in eo cai eam fabjlitaebat x
leg.^ 6. §. fn.Jf.de cont.& demonft. ibi : Etenim vide -
ri contra volantatem teftatricis reprefentationem ji-
deicommifsi defiderari , at amplias ad fabftitatos per ¿
veniat , qaam adpaeram pervenire , vel a Septiciai
vel ah h&redibas potuijjet 3 verba qaidem videntar
representare fideicommiffam ,fed non efl verojimile ,
ut matarías voluerit teftatrix ah fabjlitatos id tranf •
ferre ( en la razón de decidir, no parece neceísíta el
texto de aplicación.) D.CaftilIo lib.^.cap.8^..nam.z8n
3 2.Caíanate confl60.na.z6.
zp Ni es nuevo en el derecho, que el cafo omijp
fo , o por la veroíimil mente del Teftador , 6 por
identidad de razón de lo difpuefto, fe entienda com-
jarehendido en la difpoíicion , como fe ve en la Ley
$.Cod. de inof tefam. en donde el hijo nacido, def-
puesdelTeftamento,fe entiende inftituido con los
demas, y en otros muchos textos, con que funda efta
propoíicion Caponio difcept.zof.cap.z.ex num - 1 3.
ad 2 1. procediendo efto con fuperior motivo, quan-
do en la mifma difpoíicion ay Claufula que pueda fer
comprehenfivq del cafo, que parece omjííb; luego
aunque parezca averio íidoel del llamamiento de los
tranfverfales de Don Dio n *^°> Psmiliaj
E de
Zs — ■* *
/
Si no fe hallaífe
llamada la Fa-
milia de Mm: de
Exea, contendría
la diípoíicion un
abfurdo , y aun
perplexidad.
\
de Exea , concurriendo , no folo la identidad, fi bien
fuperioridad de razón , que para los de Tarazona , y
Zaragoza , Tiendo verofimil por confequente la uni-
formidad deefte llamamiento,y eftando compreben-
dido en la ultima Claufula , por repetidos capítulos, fe
deve eftimar por literal, y expreíío.
30 Y de no comprehenderfe en la difpoíiciori
toda la Familia de Mur de Exea , no folo fe figuiria
el expuefto inconveniente , fi bien otro mayor ab-
furdo , y aun perplexidad en la difpoíicion , refpefto
de que en eftos términos nunca los de la Familia de
Don Dionifio Mures de Exea , que no fueífen fus
defcendientes, pudieran tener derecho a la filCCefsion
El abfurdo feria
no entenderle ja
más llamados ,
fiendo Mures de
la Familia de la
Teftadora, y ef-
tando compre-
hendidos en la
ultima Claufula.
Á-
La perplexidad
feria eftát llama-
dos^ no eftárlo.
de efte Mayorazgo.
3 1 La razón es evidente , porque en el fentidq
de Mures de Exea , entendiendofe folo de los defcen.
dientes de Don Dionifio , no podían afpirar a la fuc-
cefsion ; y como fiendo Mures de Exea , no lo ferian
neceífariamente de Tarazona , Zaragoza, ni de otrai
parte ( que deve entenderfe diftinta de las efpecifica-
das ) fe inferia, que en ningún cafo devian fer admi-;
tidos , en que es clara la difonancia , y perplexidad:
la difonancia , porque en efte fentido quedavan iii
perpetuum excluidos los de una Familia , que prefi-
na a todas las demas , y aun refpefto de las que no
conoció la Teftadora , y folo por generalidad vagaj
les dio llamamiento.
32 La perplexidad , porque con aquella inteli-,
gencia ferian por ella excluidos en la difpoficion ; y
ho lo ferian por la mifmaj pues fiendo cierto, que eni
la ultima Claufula fe ve claramente dexava dado lia*
llamamiento a los Mures de Exea , fiendolo eftos, no
le podían dex ar de admitir. Q
♦
ip
. 3 3 O mas claro:fi por no defcendientes deDon
Dionifio no fe admitieren , quedarían excluidos ; y
no pudiendo ferio por de la Familia deMur de Exea,
cuyo llamamiento prefupone en la ultima Claufula,
en una mifma difpoficion , ferian llamados , y exclu-
ios , quo nihil diífonantius , & abfurdius. Ex
ff.de cond.fff demonjl.cap.i 3.$., porro de refi.fpoliat.
34 Y evitandofe efta perplexidad , entendien-
ídofe , que en el llamamiento de Don Dionifio , y fu
deícendencia comprehendio fu familia, como la mif-
ma Teftadora fe explico en la Claufula de fubftitu-
cion , y fu condición defectiva , es efta la interpreta-
ción , é inteligencia que fe deve dar , íin aver arbi-
trio para apartarfe de ella , aun quando fuera necef-
íario ( que no es ) impropiar las palabras , miré ad
rem Roxas part.i.cap.io.ex num.29. ibidem Aguila
num. x y.
3 y O diremos (para eícufar los abfuj-dos hafta
áqui ponderados, que fe feguirian de la contraria in.
teligencia) que el llamamiento , que hizo la Tefta-
dora de los Mures de Tarazona , para en defecto de
Don Dionifio , y fus defcendientes , fue con la aten-
dencia , y refpefto de que eftos Mures , aunque pro-
cedidos de Exea , exiftian entonces en la Ciudad de
,Tarazona , defde el Cafamiento de Doña Ifabel Ze-
pero con Don Lucas Perez Manrique , nttm. 6. que
fue en el año de 1 629. ( extratt.num. n ■) y tenien-
do preíente, que eftos de la Familia de Don Dionifio
de Exea avian pallado á Tarazona , queriendo lla-
mar a toda la Familia de efte , lo executo , llamando
a él ,y fus defcendientes , y defpues a los de Tarazo-
na, por fer la rama del mifü}9 Dionifio , que
7 avi§
\
Gcnuina inteli-
gencia de la me-
te de laTeftado-
ra , con que fe
evitan los abfur-
dos ponderados,
y fe reduce á
confonancia U
ferie de la difr
poíicion.
Infíerefe de to-
do lo fundado,^
tiendo D.Juan el
único Mur de
Exea j y de los
de Tarazona de
aquella rama, no
tiene opoíicion
fu pretensión á
ede Vinculo.
Aun prefeindien
do de lo antece-
dente por el lla-
mamiento deMu
res deTarazona,
es claro el dere-
cho de D. Juan,
por concurrir en
él todas las qua-
lidades.
La de Mur de
t Tarazona.
20
avia paíTado a aquella Ciudad , con cuya inteligen-
cia , obfervando la letra de los llamamientos, fe fatif-
face á la enixa voluntad, y predilección de Don Dio-
nifio , y fu Familia de Mures de Exea , y deve eftárfe
a ella por fundarfe en la identidad de razón del pri-
mer llamamiento , Agu'ú.p^rt^.cap.^.nnw.^o. y en
lo confequente , que afsi refulta de la difpoficion, fo-
bre fer verofimil , y que como tal es norte , que fe li-
gue, comoíi fueífe efpecificado, Aguil part^.cap^;
num.^y. .
3 6 Y deduciendofe de todo lo difeurrido , y
fundado , que la Familia de Don Dionifio de Mur
de Exea tiene el primero, y prelativo llamamiento, y,
que en la de los deTarazona le dio,por fer de los Mu-
res de la Familia deD.Dioniíio,y como tales de los de
la Fundadora dePallaruelo, no aviendo otro q
Zamora en quien concurra el fer de la Familia dé
Mur de E^cea, contemplada en el primer Uamamien*
to , no folo tiene el mejor derecho , (i bien fe halla?
fin competidor , ut non tám potior , quam folus dicí
pofsit , Leg. i.ff. qui potiores.
3 7 Pero prefeindiendo de efte penfamiento,qué
reduce a confonancia lo difeurrido hafta aqui , y ca-
lifica de natural , y confequente la ferie de la difpoíi-
cion , y aun confiderado como feparado , é indepen-
diente efte fegundo llamamiento , feria igualmente
incontrovertible el derecho de D. Juan, porque fien-j
do las qualidades , que en él apeteció la Fundadora,;
fer de la Familia , y Apellido de Mur de Tarazona,
heredero de aquella Cafa , y Familia de los habitan-
tes en ella , todas eftas concurren en Don Juan.
3 8 La de la Familia de ej Apellido de Mur dé
Tara-
— 1 — *-«— tJm
Tarazona , por tener juftificado deícender de Doña 1
Ifabel Zepero y Mar , quien, y fus fucceffores afeen-*
dientes de Don Juan refidieron en aquella Ciudad, y
habitavan en ella defde el año i 6z$. en que casó con
la referida Doña Ifabel Don Lucas Perez Manriquq
de forma, que aun quando la palabra habitantes fe
entendieffe de la actual habitación a el tiempo de el
Teftamento , tenían efta los afeendientes de Don
Juan.
3P A fsiftele igualmente la qualidad de heredeJ
ro , pues poftee los bienes, que tuvo , y poíTeyó Don J ÍC : ne j Ia
T r .. . ^ n r r -c r dad de ^rede,
.Lucas rerez Manrique, y aunque elto no ie verincal- ro , baftando i*
fe, baftaria la fuccefsion de fangre para verificar la JUr<?
qualidad de heredero , no concurriendo ( como no
concurre ) otro de la mifma Familia , y defeenden*
cia , que con la qualidad de tal, tenga también la de
fucceílor en los bienes, ex Lúea de fideicom . dif.25^.
fub num.8. verf. ¿ 4 tque tunc^otta part.^.recent.dec.
4.9p.num.$.& 3 6. Torre part. i [cap . 3 y. ex num.i 1 y.
Paz. de Ten uta cap.85.nA 54.1 55.1 5 6. Mier. par t.^
qmft. \ .nwm.206.
40 Afsiftele igualmente a Don Juan la qualidad
de Pariente de los Mures de la Cafa, y Familia de los a de Pariente
de Pallaruelo , por quedar ya Tentado el oarenteíco de los Mures de
* *■ * j ¿ Cafa, y Fa mi-
de üna 9 y °tra Cafa , que aunque no efta probado iú dePaiiarueio,
por grados el entronque con la de Pallaruelo, fi folo
con Don Dionifio , que era de ella , bafta que fe ve-
rifique generalmente , quando no ay otro que fe in-
cluya por mas próximo, D. Covarrub.2. njar. cap.6 m
D. Molina lib.^.cap.9. num.n- Lúea dejar. Patrón.
García de Benef.part+'j.cap.i 5^.28.
en cuyas circunftancias , aun quando no fe ^eftimafíe
i.: E ?í
Dado, y no con-
cedido,que Don
Gil, y Doña Ce-
cilia fue líen del
Apellido deMur,
les faltan las qua
lidades apeteci-
das.
No fon Mures
de los habitates
en Tarazona.
r — • -t
2 Z
el llamamiento prelatívo^ que compete a Don Juan
Zamora por Mur de la Familia de Exea , es indubi-
tado , que por el fegundo llamamiento de Mur de
Tarazona , de los habitantes en aquella Ciudad, y
de la Cafa de Pallaruelo , cuyas qualidades en ningún
otro Litigante concurren , fe halla en cafo claro de
un derecho tan fin competencia, como inqueftiona-
ble para efta fuccefsion,
ARTICULO II.
loo V OV lrt *210 ? '• r 1 • ?*' > -OC* ■ >v / : 1 fj f
EN QVE SE EXCLVTE A LOS
Colitigantes.
$, !.
• - - ■ f -• > _* r f ¿ . ?* v ' r * ' f - * • r • C.
EXCLVSlON DE DON GIL FRANCISCO
Hurtado de Mendoza, num. i o. y Dona Jofepba Ce-
cilia Vrries y Aragón , num. 1 1 .
■ * 1 C 1’A¡’ 2 •’- < í 1 w ¡5 w I *•- f f v, V * ' f; ! , 1 /t T’i 4
41 1 UNQUE fe concedieíTe a Don Git
ZjL Hartado , y Doña Jofepha Cecilia
fer de la Cafa, y Apellido de Mur, les faltan dos qua.
lidades, que apeteció la Teñadora, fin las que ni pue-^
den calificar fu llamamiento , ni afpirar á la fuccef-
fion de efte Vinculo.
42 La primera qualidad , cuyo defefto les obf.
ta , es la de fer fucceífores , y herederos de las Cafas,
y Familias del Apellido de Mur , de los habitantes;
en la Ciudad de Tarazona , cuya palabra denota
aftual habitación , y fi bien es queftion controvertí.;
da, fi la qualidad apetecida por el Fundador deve ve.
í ifi 3
.
rifícarfe al tiempo de la difpoficion , o a el de defe-
nrfe el Mayorazgo de qua,Avendaño in leg^o.Taur .
glojf. i 8o a es viciofa para el prefente cafo,
porque ni en el tiempo de la fundación de efte Vin-
culo , ni en el de fu aétual vacante, tenian efta qua-
lidad Don Gil, ni Don# Jofepha , ni alguno de los
afcendientes, por quienes fe incluyen; pues ni en uno,
ni en otro tiempo exiftian en la Ciudad de Tarazo-
na , fiendo precifa para entenderfe habitante en al-
gún Lugar la aftual exiftencia en él con fu Familia,
D. Caftillo lib.^.cap.Só.num^ó.
42 Y aunque la palabra habitantes fuera capaz
de la indiferente lignificación de exiftencia aftual, 6
de la pretérita , que alio tempore , fe huvieífe verifi-
cado , en efte cafo fe devia entender de la exiftencia
aftual , refpefto de que la Teftadora , quando llamo
a Don Dionifio de Mur, uso de la palabra habitantes ,
y Don Dionifio exiftia en Exea al tiempo de la difi
poficion , de que fe infiere , que en fu inteligencia la
habitación era , y queria fueíle de exiftencia a&ual*
porque afsi fe deven entender las palabras, aun quan-
do fon dudofas , de los Teftadores, fegun que las en*
tendieron , y con la accepcion que las quifieron dar,
Cafanat.conf^y.num.ió. ibi : Et hoc efl commune
documentum, quod quando in una parte teftamenti
úpparet 9 qttomodo teflator wrbum aliquod acceperit*
eodem modo cenfeatur acceptum in alia parte 9 Suelv.
conf.j4*num. 1 o.
43 Y que la Teftadora , por habitantes, enten-:
dio las que tuvieílen la aftual exiftencia , 6 á el tiem-
po de fu difpoficion , o a el tiempo de la delación al
Vinculo , fe colige de aquellas palabras declarativas,,
, __ ' ibi:
Les falta la qua-
lidad de Parien-
tes de la Cafa, y
Familia de Palía-
melo, que no ha
juftificado.
Pruebafe fer in-
difputable la qua
lidad de Parien-
te de los Mures
de Palíamele.
24
ibi : T en cafi que huviejfe en dicha Ciudad defen-
dientes de dos , o mas Familias de dicho apellido de
Mar, fue ceda el que fuere mas propinquo de la Cafa y
y Familia de Mur , del Lugar > y Señorío de Palla -
vuelo , y el Teftador es el mejor gloílador de si mif-
mo P Vid.ad rem Gddzot Jib.z.$ont.i gfignm.i 8 .& fin.
44 La fegunda qualidad neceífana, cuyo defec-
to excluye a los referidos Don Gil , y Doña Jofepha>
es la de fer Parientes de la Cafa , y Familia de Palía-
melo , fobre cuyo parentefeo , y inclufion con aque-
lla Caía no tienen la menor juftificacion , ni aun la
han intentado.
45 Sin que pueda aver duda en lo precifo de
eíta qualidad para la inclufion en el llamamiento por
el contexto de la fundación , y voluntad en ella ma-
nifiefta , por neceífario prefupuefto , en lo mifmo
que en ella exprefsó} pues tratando de dexar preve-
nido el cafo de concurrir dos, o mas Familias de
Mur , habitantes en Tarazona , declara deve fer pre -¡
ferido el quefuefife mas propinquo Pariente de la Ca- t
fa,y Familia de Mur de Palíamelo 5 de que fe infle-»
re quifo , que los que fuccedieííen fueífen Mures Pa-
rientes de la Cafa de Palíamelo; pues no puede veri-
ficarfe el comparativo de fer mas Pariente, fin el po£
íitivo de ferio unos, y otros, Leg.g 8 ^.^fiJ e legar. 2.
D.SdlgadJabyr .part . 1 .c.^.num. 1 o.Luca de fideic. dife.
^oz.num.gj» de forma, que con evidencia fe recono-
ce , que no contemplo genéricamente á los Mures de
Tarazona, (i bié a los que tuvieílen la qualidad de Pa-
rientes de la de Pallaruelo , y porque de eftos pudie-¡
ran concurrir dos , o mas , explica la preferencia
favor del mas Pariente de aquella,
• ’ Q
V
a
4<í O por mejor dezir : La Teftadora una cofa
dixo , y otra fupufo 3 fupufo , que los llamados eran
los Mures de Tarazona , Parientes; de Palíamelo , y
dixo , que de eftos prefirieífe el mas Pariente5y quan-
do el afto depende de la voluntad del Difponente,no
fe puede verificar la difpoficion fin el prefupucfto,
immó igualmente fe fia de verificar el prefupuefto,
que la difpoficion, D.Caftillo lih.$.cap.%i.nu.'$. 8 c D*
Salgad, labyr. 3 .parí. cap. 1 .num. 1 00.
47 Y aunque no eftuviera tan clara la volun*
tad de la Teftadora de aver querido contemplar úni-
camente los Mures, Parientes de los de Palíamelo, fe
devia prefumir defcendiendo ella de aquellos Mures,'
que los quifo contemplar, Rot. apud Farin. dec. 6 ^j j
num, 6 . Menoch .conf.z 3 3 .num. 1 6.
48 Lo que á pofteriori fe califica con mas evi-
dencia , pues contemplando en el ultimo llamamien-
to Parientes de los de Palíamelo , fi en los anteriores?
llamamientos huviera contemplado los Mures , que
no tuvieflen efta qualidad , fe (iguiria el abíurdo de
preferir los eftraños á los Parientes de la mifma Fun-
dadora , contra el text. in leg^o.Cod.de jideic. Cafan.
conf.i $.num.z$. y contra la voluntad tan repetida-
mente manifeftada , de querer confervar la fucceí-
ílon de los Mures de Pallaruelo, con el orden de pre,'
lacion , que prefcribe.
49 Comprueba admirablemente aun en calo
dudofo , que el llamamiento de Familia no deve re-
gularle por el Apellido , fi bien deve entenderfe del
paren teico con el Fundador , Rovit. confzj.rmmS:
ibi • Nam flricio modo njocAW Familia , ji ad fint ali.
G qui
mi de tilo nomine , qui non finí cognati Tefatoris,
illi non cení en tur vocati.
50 Y refultando de todo , que por la fundación
fon para la fuccefsion de efte Vinculo indifpenfables
qualidades las de habitantes deTarazona,y parentefco
de la Familia , devieran averias probado Don Gil , y
Doña Jofepha, como fundamento de fu intención, y
de otra forma les eftan cerradas las puertas de la fuc-
cefsion de efte Vinculo , nam qn. liantes requifita
cmnes funt probando , ita ut una deficiente penitus
dicatttr exclufus , Aguil. pnrt. z. cap. 5. Torre
part. i fol.mibt 2d8.waw.84.Cf 8 y. ibi : Tamert quia
caret alia qualitate a difponente requiftta ut [it Palla-i
micinus, & ex Fallavicinorum Gente ortus , penitus
dicitur exclufus. Leg.haredesff.de condánft.
§. II.
EXCLUSION DE DON PEDRO PABLO ,
num. <q. Cafa de Zaragoza.
D. Pedro Pablo,
como Mur de
Zaragoza , no
puede pretender
la fuccefsion en
5 1 r~X ON Pedro Pablo,(nu.$.Cafa de Zad
ragoza ) pretende incluirfe por ei
llamamiento de los Mures de Zaragoza 5 pero fien,-
do efte por la letra de la fundación , y lo que queda
DoTjuloTque expuefto para en falta de los de Exea , y Tarazona, y
es Mur de Exea, fiendo de una , y de otra Don Juan, ni le puede ha-'
y Tauzona. ^er competeneia,ni le ha llegado fu cafo, ¿,^.42,^. 2,;
Aun quandohu- ff.de bonMb.Leg.69. ff.de acq.bar. D. Valenz. C0nfgT7.
■vieíTe llegado el . , ¡
cafo de la fubfti num.1%. _
tucíon de los Per o ni a un en d podría aipirar a la fuccef*
podtá fton , pues fiendole precifo (como lo ha reconocido)
fer admitido Dó juílificar fu dependencia de los Mures de Palíamelo,
juftifícar fer aunque lo h a intentado , no Jo ha coníeguido • por-*
no
de la Familia de
Pallaruelo,
que qviendo querido probar deíciende de Martin de
Mur
2 7
no
Mur de Befpén , Padre de Lupereio ¡ y Mathias,
produciendo para efte fin otro documento , que
Decreto de Firma , no le puede fufragar j ya por-
que como obtenido fin contradicción de parte no
conftituye grado de probanza , por fer una mera in-
terlocutoria , Paz. de Tenut. cap.16. m. 17. ya por-
que aunque le huvieíTe obtenido en Juizio contradic-
torio , Tolo contra los que con él avian litigado , le
podía aprovechar por la regla vulgar , res ínter altos
acta, 8cc.
SI Y aun quando probaíTe defeender de los mT.
Mures de Befpén , nada configuiria , no juftificando res de Befpén, có
fer eftos defcendientes de los Mures de Pallaruelo, en los dePalUrucI °*
cuyo mdifpenfable fupuefto, folo fe ha valido de Tef-
tigos , que deponen aver oído dezir eñe enlaze , y
defcendencia , y careciendo de otro adminiculo , y
los Teftigos de los doze requifitos del cap. Lícet ex
quadam de tefiib . es del todo defeftimable efta pro--
banza.
54 Y fi bien quieren algunos , que el concurfo la probanza de
de aquellos requifitos fea folo precifo para probar el
parentefeo ad diíTolutionem matrimonié como la ra- te » n0 concurné-
s?on de fu necefsidad en aquella materia , es por lo dei ca^Tet «
grave , y arduo de ella, y la facilidad de deponer va-
#35 credulidades de (imple oídas , y efta milite igual-
mente en las caufas de fuccefsion, pariformiter, deve
proceder en ellas la difpoficion de aquel capitulo: fon
terminantes D. Valeoz.c^/rpo.^.73.^ zj.Loter. de
Re,Ben.ltb.z,ai i.^.py.D.Crefpi obf\^n.j 9 ^ 7 o ' la identidad det
55 La identidad del Apellido de Mar , y Efcudo que fe probaffc
de Armas de los de Pallaruelo, aun quando fe juffi-
ficaífe ler el mifmo , ni califica , »i flW indyee vehe- la Familia.
^ men*
/
Doña Feliciana
carece de dere-
cho, afpirando á
él por Mur de
Zaragoza.
en fu cafo fe
liria, por no
ar íer deí-
ientede los
’S de Palla-
No prueba el
Proccflo de In-
fanzonía, de que
íc vale.
28 ; ■ ■ . • v '
mente prefumpcíon del parentefco , por fer tan acci-
dental como frequente, que la fimilitud del Apellido,
fin identidad de la Familia , de motivo á el ufo de
igual Efcudo de Armas, Luc. de fidei Jifero. nu % 14;
ibi : P otifsimam vero freqaenti praxi docente fimüi-
tudínem cognominis familiar um , nullo modo intrá je
coneffentium, & a qua [imilitudme accidentaliter
quoque deribari folet [¡militado injgniam , Menocb.'
de prdJfJib.^.praf.SSmu.iÜ.infin.procediendo eftofu-
periormente quando la Familia del mifmo Apellido
eftá en diverfo lugar eftablecida, Efcob. de par.p. 1 ,q,
[l¿.§.2.0.-2p.
§. III.
EXCLUSION DE DOñA FELICIANA DE
Ros , num %
$6 I 'A Oña Feliciana pretende igualmente
I 3 incluirfe por Mur de Zaragoza , y
aunque efto folo baftaria para efeufar el que D. Juan
fundafle fu exclufion, por lo que fe ha dichonum.5 U
fe hará demonftracion de la ninguna juftificacion,
que ha hecho , de fer defeendiente de los Mures de
Palíamelo.
57 La ha intentado, queriendo íuponer íer
defeendiente de Martin de Mur, Vezino de la Bata,
figurando, que efte hizo volato a aquel Lugar, que
es de la Cafa de el de Palíamelo , para cuya califica-
ción fe ha valido únicamente del Procedo de Infan-
zonía de un Ciprian de Mur , en que fe alegó , que
Martin de Mur , Abuelo del probante , avia hecho
aquel volato 5 pero la debilidad de efta prueba es de-
monftrativa 5 porque fi fe vale de aquel Proceffo, en
lo que determina, no calificará por él efté acreditado
~ ~ el
25 >
el pretendido volato , porque rio aviendo fídó ede predio
para obtener en aquel Juizio pofledorio , por badar Japof-
kísion de ingenuidad de el probante fu Padre , y Abuelo,
D. Seise dcc.S.n.i. como lo judifico el Probante, (olo que^
do edo calificado por la Sentencia , y no lo que por no
predio 5 no íe pudo echar menos , aunque no hu viera (co-
mo no avia ) mérito para eñimarlo probado : Et cjuod fen-
rentid Jolumfi'dcit rem fidicatym , quead frobdtiones ¡fine
bus fifi (¡ere net¡uiret¡ Pare j. de editdnfljit.l .ref 3 S,^ t nu .2 7^
Paz. de Tenut.c^.i 1 .nuw . 2 5.
58 Y f] (e vale de aquel Procedo por la probanza de:
Tcdigos , que incluye' fobre el articulo 5. dirigido a probar;
el volato de Martin ( aunque no necedario para el adunto J,
igualmente íe reconoce no averio juftificado , porque fobre
íer los cinco 1 eftigos, que deponen de folas oidas ( ad quod
repeteda quxdiximus,n.5 4.& 5 5 .)aun en efta claíTe á los dos
primeros falta el íubftancial requihto de nombrar faltim duos i
mejores fi! axin.de tefl^.69 n , I 3.D.Valenz.í'0/?/'.9o.#.7o.y los,
otros, aunque nombran mayores, fon unos,que por Parien-
tes de Martin de Mur , de quien fe dezia el volato , eran in-
teredacfos en declarar la descendencia de tan Iluftre Famn
lia como la de A/[ur de Pallaruelo, y les obfta la, difpo Íiciotí
de los capítulos 2 2 ,y 47 . de teftihus , fuera de no alcanzar,
iu memoria el tiempo del volato , de que fe infiere quanta
elida eda eípccie de probanza de la que á lo menos deve fer;
de tres Tedigosjibres de toda excepción, y corroborada'
con otros adminículos, terminanter D. Crefp.^rv. 1 4.**»
óp.c? 70- Lev. 2 .Cod.de /“fy?.D.Cadi]lo tom.ó.cap, 1 2 3. ex n.jd
5 9 Y últimamente, aun quando la probanza en aquet
Procedo carecieíle de edos defeftos , y en fu claíTe fueffe le-í
gitinia , no podia aprovechar para elle Jui zio diverío, y en-í
tre didintas perfonas, cap. 6 Je fiddnflrum. ibi : TsHec ateftativ*
nes , qu* continebantur in Inflrumento fententiaper c¡uas lepitfi,
rnd Dondtio LuBardi de Vi deba tur ejfe probata ¡fot eran* eldem
^Jrcbiepifcopo , nocumenturn dlfiuod Irrogare ¡cum ínter alia i¡
perfonas j & in alio judici o recepta fnijfint %
H • v ¡¥3
k
<
r 3 a . . . . /
42 Y en términos de probanzas , en canias de Hidal-
guías , que íolo perjudican á los que las fentencias pueden
perjudicar por el concurfo de las eres identidades , y no á
otro tercero , (jarcia de nob.glojj.2 5 .n.S.
v t . ’ ■ «
. s. iv.
£ X C IV SI OV t DE ] V T.^dT.A’RTE,
( num. Cafa de 9 alUrue!t> ) "Done Marit „ Antonia ‘Btyjrte,
num. 2 3 .y T>on ]o[efb de San J úan, num. 2 2 .
Pruebafe la falte-
dad deJTeitamé-
to de Ramón de
Mur , y la exclu-
íion de IosB^yar-
tes t que por ¿i
quieren incluirte
Efte Teftamento
eftá dekftimado
por las/ Senten-
cias de Litepen-
dente , y de pro-
piedad en vida.
6o
la Sentencia de
Vifta tiene á te
favor la prefump
cion , y la de Li-
tependente, aun-
que enjuizio pof
feflorio, produce
efeéto en efte ca-
fo..
\ AR A fundar todos eftos el derecho a que afi
piran , pretenden fe ha de governar la fue-
cefsion de efte Vinculo por el Teftamento de Ramón de
Mur, num; 3 . fin el que eftán cerradas las puertas á fu inten-
to , con que convenciendo la falfedad del Teftamento refe-
rido , fe calificara íu exclufion de manifiefta.
6 t El defempetio de efte afTunto es tan fácil , como
hallarfe acreditado con dos Sentencias de efte Tribuna!, que
ion, la de Litependente.y la deVifta en la Propiedad,en que
fe ha declarado la fucceísion por el Teftamento pofteriot
de Dona Rafaela , repeliendo las propoíiciones de los que
fe fundan en el de Ramón, que es formalifsirnamente aver-
ie defeftimado como falfo, y (up\mt^do,cap.[fíborta Je re ju-
die. ibi ; 'Nlki/ mirum fi prafati Innocentii prhílegitim , ^yile*
xandró fúít in judíelo pr¿efentdtum i C ? 3 ipf* fullit J ententtam
contra i liad \ inieltighur reproba/]} , Paz. de Tenut. cap.
28. D.SalgJab.p.i .cap.i $.uhtc. nu.t i.y aunque fe díaa, que
h Sentencia de Viftá no haze Juzgado , y la de Lftepen-
dente como en Julzia PofteíTorio , no perjudic^ en el de
Propiedad 5 ni puede dudarfe la prefumpeion de jufta , q U6
ya aquella tiene en fu favor, Vid. D.Tovarrub pracl ,6 .nu.ó»
Franch Jec.6 1 >. 20. ni qué las Sentencias, aunque fean dadas
en Juirios Poíleftorios, guando piche cogmtum ejl , de lo mif-
frto qué en la propiedad fe deduce , canonizan lo que com-
prehende fu determinación, D.Sefsc de iybib. cap. 2.§.3.#.i
• j : ' “ ' A J o»
4
_ 3 r
e* 1 5.? 5. c?* 3 6. Fontan.¿fe.i 3 3.0.5 . Gradan. difceft. 445 ,
nu,6. D.Caftillo 5 .év#. 1 04.##* 5 4.C? 4 76.
62 Eílo falo (aun pretendiendo de las conducentes
probanzas , que reíultan de los Autos ) bailaría para efeufar
mayor infidencia en elle punto, en que íe han expendido
irrefragables razones por las Partes , que impugnan el cita-
da Tellamento; pero porque la verdad mas agitada efparce
mayores fragrancias , cetf.gr ay e 3 5*7. 9. íe tocarán muy de
paito los fundamentos , que por otros íe ayan expuedo, ha-
ziendo prefentes con novedad algunas particularidades, que
tal vez por la confianza en aquellos hada aqui íe han omiti-
do , pero conducen para mas convencimiento de la falíedad
del aderto Tedamcnto , y de los ideados medios conque fe
le ha procurado fomentar , figuiendo el documento déla
Ley 2 2. Cod, de falf V h falfi examen inclderit tune <_ACCE7t*
JtlJtíCiA fíat indagan o, argumentas , feripturarum co ll atiene,
ahifyue Vejhgiis yeritatts,
6 3 Conípira contra la llamadacopia deTedamento
el no hallarle en la Npta del Rogado , fin embargo de que
en la hoja , que le correípondia $ fe encuentran dos adiós
teftificados , el uno en 1 7. de Mayo de 1 5 3 5 . y otro en el
día 2 i. fin mediación , ni eípacio entre ellos , en que pu-
diera averíe puedo la Nota del Teda mentó , que íe íupone
otorgado en el día 20. cuyo argumento convence , no folo
que no íe recibid , pero que ni Te pudo recibir por el referi-
do Notario el día 20. y no puede tener la menor* fee la afi
fcrta Copia , aun quando fuelle extrahida por el fucceílor
con comilsion hadante ( que no conda la tuvieíTe , el que fe
íupone la autoriza) porque íolo tiene facultad para facar las
Eícr ituras , que con dan de las Notas de fu anteceflor , pero
no de las que no ay , ni íe halla nota á que referirle , Bas in
tbjeat'.f. 1 ^.2 ,iw. 7 3 . D.Sefse dec» 1 4 7 mu, 2 X2* 3 ,text* tn cag.\\
Je /¡de in/Irum.
6+ F.fte defecto de la Nota , que inhabilita fin quefi
t ion toda fee en cualquier Elcritura , tacada por otros mi.
lita también aun rcfpe&o del ínfimo Notario rogado, ierra.'
.• " ó. 1 píre
Fúndate la falfe-
dad de el aflerto
Teftamcnto por,
falta de la No*
ta.
por el mí fin o fü-
damento fe cali-
fica la nulidad de
el Codicilo.
Tocanfe remifsi-
vamente los in*>
dicios de falfe-
dad de eftos inf-
trumentos,y doc
trinas,que los ca-
lifican de tales.
r ■»
3 2
pre que (e hallan integras , y fin laceración las Notas de
aquel tiempo , a que correiponde el Inftrumento, que íe íu-,
pone autorizado por éi,D. Seise dec.i 47,num-2. íbi : Si notu-
U TSlotarii non reperiuntur , infirumentum extradlum per Juccef*
forem ( cujus infrumenti nota non reperitur ) non facit fidem
de obferyaniia Re «ni , ¿¡uod Jecus ejjee , [i fuijjet ext radium per
iSIotarium ropatum 5 nam tune , infirumentum facit fJem , licet
non apparet ele nota ¿ fed boc quowodo intellivatur , Vid.Covar-,
rub .cap. 1 9 pradL O 3 20. Bald. in rub t Col Je fid. infi. Menoch..
qui Vi de tur dicere , quod boc Jit ierum [i nulla adfit nota illius
ami , O 3 in ea ñutía myenitur nota injlrumentl extradi , nec
iaceratio aliqua fa&a de folio ubi poffet ejje nota , nam non pro -
lat in dubio , dum non datur alijua nota ad partem , y aunque
parece no queda del todo íeguro , fin duda por la obfery. 24.
de pidan fl * es fin eluda, cita íu verdadera íntelioencia , y como
en nueftro cafo íe hallen las notas correfpondientes, a aquel
tiempo fucceísivas , y fin laceración , ni que aparezca de der
ficíencia de hojas, en que pudiera eftár (Mem.fol.6 J.y 62.)
corren llanamente los términos de efta doftrina.
6 5 Con ella , y por la rniírna razón de eftár fuccefsn
vas , fin fracción , ni rotura , las Notas del fupuefto Codi-
cilo , con que íe quiere corroborar el Teftamento, en tanto
grado, que íe halla en elmiímo dia que feíupone otorgado,
la Nota de la intima de un Genial * y luego inmediata una
Eícritura de Venta en el dia figuiente: Se califica la ningu-
na fee , que puede merecer el referido Codicilo.
66 Prefcindimos para no repetir lo fundado por otros
en calificación de la falfedad de eftos aílertos inftrumentos ’
el concurfode íoípecbas, que próvido el derecho calificó de
convencimientos de la falsia,yá en la alteración de Carado-
res } y tinta , ya en la coordinada aparente compoftura de[
papel , y fu artificial colorido , ya en la impropiedad deleí-
talo, y ufo de vozes eftrangeras del idioma en aquel tiempo,
ya en lo iníoüto , e inverofimil de íusClauíulas ( Mem.foh
3 8.cum feqq. ) a que rotundamente fe adaptan, cap. 6 . de fid ^
infl'Cap^Je crimfalfiy los lugares copioíos del Señor Crefp,
pbf^ 3 ^ip i 4. Noguer. v^//^.2j5.y otros. J.
3 3
'5¡d Y paílaremos a demóftrar varias particulares con-
tradicciones , e inverofimilitudes , que reíultan de los mif-
mos inftrumentos,prefentados en corroboración de la nula
copia del Teftámento, cuya falíedad quedara aísi con mas
demonftrable evidencia convencida.
67 Es el primer inftrumento, de que fe valen , una
íupueíta Sentencia arbitraria entre Moflen Pedro de Mur,
Ramón de Mur , y Ciprian de Mur , hermano , é hijos
del fingido Teftador Ramón de Mur $ y ( (obre
fuponerfe artificioíamente el poder dado á losArbitros,con
ja inverofimil generalidad defer para componer los pleytos,
y queftiones , aísi Civiles , como Criminales , que avia en-:
tre las Partes, fin exprefsíon de fu aflunto , ni hazerfe men-¡
cion del aflerto Teftamento de Ramón de Mur ; ni la íuc-i
ceísiou de íus bienes) a los primeros paflos íe encuentra, íu«;
pone , y enuncian , que las diferencias comprometidas eraní
entre Ramón , y Ciprian s hermanos , fobre pretender ami-
bos aver de tener derecho , y fer lucceflores de fu Padre, eri
que ya fe deícúbre una manifiefta inverofimilitud^pues fien-
do en Aragón libre la diípoficion de fus bienes á el Tefta-
dor , no pudiera íer materia de queftion,/! (como fe fupone)j
Ramón, huviefle íido inftituido heredero univerfal en el TeC
tamento de Ramón íu Padre : Y fe infiere , que , ó el Tefc
tamento., que íe íupone , tuvieron preíente los Arbitros, no
es el mi fino de que en eñe Pleyto fe trata , ó fi fue el mif-
mo , ya entonces padeció la contradicción de Ciprian de
Mur por íu falíedad , pues de otra forma no podía aver*
queftion que dirimir.
68 Efte peníamiento , y íer la Sentencia arbitraria una
artificiofa ficción , para dar eípiritu a el aparente Tefta-
mento , íe califica de la Clauíula 3 . de la mifma Sentencia,
ibi ; El qual T e ¡lamento mandamos a dichas hartes , y a cada
una de ellas guardar feriar , tener ,y cumplir aquel , de palahr*
¿palabra , afsi como e/la eferipto ,jv ordenado. T en cafo(notQÍd)
que otro Teftamento , ¿ Codicié hecho ,y otorgado fe f alia/fe del
dicho Señor Ramón de Mur, declaramos,} mandamos en la prei
^ ‘ ' - I fo
Particulares rep^
ros de los iníhi^
inentos preiea-
tados.
Reparos de lasé-
tencia arbitraria.
34 . # r ■ ;
nueflrd arbitral Sentencia , ¿p* hartes , »/ ¿f/-
, »/ ninguna Je ellas ,nofe pued n ayudar , aprovechar
de tal TefUwento , Codicilo , o Ef criatura , /<? /e f a ^ a Jj e >
5 como fuera de J ui^io , n¡ en otra quatyuiera parte, y
en efe cafo , J las dichas partes ,y a cada una de ellas , f.lencio ,
y callamiento perpetuo les imponemos $ de cuya Clauíuia le ma-
nifiefta el temerario arrojo con que íe folicitd íoftener un
[Teftamento á todas luzes incierto, afsi por lo iníolito de íus
prevenciones refpeftivas, aun a los inftrumentos que no
avian tenido prefentes, y que pudiera aver, D. Seise dec • 1 1 8 .
». 1 7. Pegas re f cap. 1 9 .».4 1 . como en la barbara expreísion de
que no fe huviefle de atender otro qualquier Teftamento, o
Codicilo , que íe hallaííe del Teftador , contra las diípofi-
Clones de derecho , que foftienen los últimos elogios de los «
¡Teftadores , cuya libérrima voluntad fe eftiende^por todos
los periodos de la vida , ad text. in leg.\.ffAe adimdegat,
69 No inferior contradicción , y repugnancia fe ad-
vierte en las pofteriores Clauíulas de la Sentencia , en cuyo
quarto capitulo fe previene, y manda , que luego , que (e
intime a las Partes , Bedro 9 y llamen de Mur , Tio, y Sobrino;
herederos , uno en pos del otro del dicho Señor llamón de Jstur y
ayan de fa\er 9 y fagan 'validamente ,y con efe SI o , bendición , y
tranfport ación de la Varonía de Barcabo , no expreflan en efte
capitulo a favor de quien , pero fe infiere de Io$. figuientes
avia de fer á favor de Ciprian ; pues en el 7. manda : Que el
dicho Ciprian de ¿ríur ,ir% continenti , que el Señor Bedro de
gfrCur 9 y Ramón de Itáttr /# avrJn hecho la bendición fufodicha
de la V ' urania de Barcaho , fea tenido , y obligado con efe & o, re~
nunciar , y de fenecer a todos qüdlef friere otros bienes ,jy
derechos 5 afsi paternales , como maternales .
70 Eftos capítulos evidentemente fe oponen a el fu-
puefto Teftamento de Ramón 1. en cuya Clauíuia 3 2. fe
lee una formación de Vinculo de todos los Cafljflos , Va-
ronías , bienes , y univeríal herencia , en favor de Moflen
Pedro de Mur fu hermano , durante íu vida , y defpties en
favor de Ramón de Mur , hijo del Teftador , ius hijos , y
a i def.
^ a .. 3 ?
dcfcendientes, y en defefto de eftos , “en los hijos , y defcer^
dientes varones de dicho Moílen Pedro , y en (u falta , en
los de Ana , y María de Mur , Ir jas del Teftador, quien
manda expresamente , ¿¡ueuno [olo fea .y heredero de dtchoi
Caf i líos .Varonías .y Vienes .y jue en el m¡mo tiempo no lo,
puedan fer ¡ni fe diyidan en dos Señores 5 ni en diyerfos here
deros.
7 1 La repugnancia de efta Ciauíula del aflerto TeíLu
mentó , y aquellos capítulos de la Sentencia , es manifieíla^
pues por eftos fe fegrega por medio de la venta la Varonía
de Barcabo del íucceífor del Vinculo , nombrado en aquel
Teftamento , y no como quiera , fino en Ciprian , que ni
aun en las remotas íubftituciones íe hizo mención de él : Y¡
es notoria la perplexidad 5 y contradicción , pues el Teíta
mentó contiene Vinculo de todos los hienas , y la Senten-
cia los haze alienables 5 la Sentencia deftruye por efte capí-*
tulo el Teftamento , y en otro le manda guardar con tan
inauditas clauíulas , corno precifar a efto , aun en concurío
de otra qualquier diipohcion , y fiendo efta una verdadera
repugnancia , v perplejidad de inftrumentos 3 conforme a
derecho , ninguno deve lubfiftir , ni atenderíe , DD. i n leg<
fcriprura, Cod. de fd.inf.capdmputari.eod.tit.gait . de cred. cap. 3 .
ti t tilo unm.672. ibi ; 14 - Vmitatur fi dúo inflrumenta appa*
rent prajentata conf tela per ISlotarium in eodem fado , eodemtfue
tmpore , illa afparent dherfa , \el contraria , aut de repug*
nantia apparet in eodem inflrumento prafentaro , (juta tune non
proh. ret fi unum fuerit inftrumentum contmens contraria , o*
repupnantia Ínter fe . fin aut ern fuerint dúo , ftbl ipfis repugnan-
tía neutri crederetur , Parej. r/V.7. ref 5* num.7» Peg 3S ref.fon
cap.l 9.HU.2 8 . 0 * 29. j 1 \r
7 2 Ni puede dezirfc , que la translación de la Varonía
& Barcabo en Ciprian , que previno la Sentenc.a , fue par,
durante lu vida, para evitar la Incompatiwhdad con el Tef-
tamento , en que con los demás íe comprehenck v.ncufaclaj
porque en el capitulo j t, de la Sentencia fe lee, que a C„
Lian a cuyo favor fe manad vender , íc k impone el gr^
pnan, 7. yamen
Reparos de la
Efcritura de Ve-
ta de Ja Varonía
de Barcabo, pre-
sentada en cor-
roboración del
fingido Tefta—
mentó.
^ é t ; .
vamen dediíponer en fus hijos; con otras fubftituciones,
con que es claro , que efta íegregacion era dirc&amtnte
opuefta á el íupuefto Vinculo del Teftamento en favor de
Pedro de Mur.
7 3 Los miímos , y aun mayores reparos padece una
aíTerta Efcritura de Venta, que fe ha preíentado en corrobo-
ración del fingido Teftamento , cuyo contexto fe reduce a;
referir, que Doña Juana de Elpes vendió la V aronia de Bar-,
cabo en 2. de Abril de 1 5 3 o. á Jorge Perez de AIuján;que
eñe la vendió a Pedro de Mur en 1 7. de Diziembre de
1536. Que Ramón de Mur hizo fu Teftamento en 20. de
Marzo de 1 5 3 5 . y que en el hizo varios Legados en favor
de Doña Juana , y Don Jayme de Efpes ( copiandofe ad
longum varias clauíulas , que no tienen la menor condu.
cencia para la Eícritura de Venta, que íolo fe fingió para dar
ífta enunciativa al Teftamento) y calendando la Sentencia
[Arbitral , y en cumplimiento de lo en ella prevenido , paf-
fan á vender Pedro , y Ramón de Mur, num. 4. y 6. la ex-
presada Varonia a Giprian de Mur.
74 Suponefe,que contra efta llamada Efcritura de Ven-i
ta obftan todas las contradicciones, y argumentos, que con*»
tra la Sentencia , en cuya confequencia fe fupone executarj
pero aun mayor que todos, el que fí hafta el año de 1 63 6. .
no recayó efta Varonía en Pedro de Mur , como pudo Ra^
mon 1 . el año de 1 5 3 5 . en que fe fupone hecho fu Tefta-
mento,difponer va refpe&o de efta Varonía en eicafo deque
fu fucceíTor la heredafle, quando por titulo de fucceísion de
fangre no podia éfperarlo, por no averie , y el de la venta
particular , por pofterior , no pudo adivinarle 5 y lo que fe
infiere de efto es , que el Teftamento , y efta íupuefta venta
fe fingieron pofteriormente á la venta, que hizo Jorge Alm
jan a Pedro de Mur , pero por alta providencia no advir*
tieron en la ficción eftas implicaciones, Deo hujufmodi om-
nino non indúlgete occultari,Novel, 9 o.c.//V¿f iudum zdnfim
7 5 Igualmente es inverofimil,y aun implicatorio el Le-i
gado , que Don Ramón haze en el íupuefto Teftamento, c ri
' n — / cafo
* -4
cafo de heredar la Varonía de Barcabo Tu fucceíTor á Don
Juan , y Don Jayme Eípes , por los dotes de Doria Juana
de Eípes, de guíen íupone íer havientes derecho por el Tef-
tamento de cíh; porque aviendo vendido la Varonía la mif-
nía Doña juana, ní ella, ni íus iucceílores podían venir por,
Jas dotes, ni otros derechos algunos de ella , contra los 6íe-«
nes , que por si miíma avia enagenado, D. Seise dec . 185;
mm. 1 7.
7 6 Ultimamente , y con irrefragable eficacia conven*,
ce la incertidumbre de la referida venta , y de configuiente
de la Sentencia Arbitraria , el Teftimonio preíentado pop
parte de Don Juan ( extral 7. num- 24. ) dado por Don Mi-
guel de Araguas , del Procedo antiguo de Aprehenfion de
la empreñada Varonía , de la venta de ella , otorgada pop
jome Perez de Alujan , a favor de Ramón Mur , fu fecha’
en Palíamelo en 1 6. de Diziembre de 1 684. en la que pop
títulos de fu pertenencia refiere , que Jorge Perez de Alu-:
jan fn Bifabüelo compro la referida Varonia a Doña jua-*
na de Eípes en el año 1530. y que de ello hizo donación’
propter nuptias á Juan Perez de Alujan fu hijo , y que efle
indituyo por heredero univeríal a Jorge Perez de Alujan, y
que efte avia mandado todos íus bienes a Jorge, Otorgante
de e-fta venta , en íu Carta Matrimonial con Maria Palacio;
en 2 7. de Julio de 1 5 7 5 . por cuyos títulos le pertenecía la
expresada Varonia de Barcabo, y como dueño de ella la
vendía a Ramón de Mur.
77 De cuyo inftrumento, y ferie de fu contexto fe mi-
nifieña claramente , que la Varonia de Barcabo fe mantuvo;
.en los Perez de Alujan ,defde la venta de Doña Juana Ef-
pes en el año de 1530. harta el año de 1 5 84. en que Jorge
Perez de Alujan la vendió á Ramón de Mur 5 de que (e in-
fiere lo primero fer incierta la afferta Elcritura de Venta, que
fe íupone hecha por Pedro , y Ramón de Mur á Ciprian de
.Mur en el año de 1 5 3 7. pues fue impofsible la vendielTeri
eftos , quando no fe dcfprendio de los Alujanes , ni entro
tn los Mures harta el año de 1 5 84; Lo fegundo. que igual-,
K, mente
Falfedad del ¡nf-
trumento de re-
nuncia, prefenta-
dq, en contrario.
la Efcritura de
Venta, de que fe
ha prefentado
Teftimonio por
Don Juan , es la
cierta , y verda-
dera , y fupuefta
la pretendida en
contrario.
mente es incierta , y fingida la Sentencia Arbitral , en que
íe manda a Pedro , y Ramón de Mur vendan efta Varonía
a Ciprian , no íiendo dueños de ella : Lo tercero , que tam*
bien es íupuefta la venta , que enunciaron aver hecho Jome
Perez de Alujan a Pedro de Mur en el año de 1 5 3 6 . Lo»
quarto , y configúrente á lo expreffado , que Ciprian no pu-
do adquirir , ni fer dueño de la Varonía de Barcabo , en
fuerza de la venta, que íe finge otorgaron á fu favor Pedro,
y Ramón de Mur.
78 Y por necesaria confequencia fe infiere, que es
igualmente fingida , y falla la renuncia , que fe ha prelenta*
do , y íe íupone otorgó Ciprian a favor de los referidos Pe-
dro , y Ramón , por lo prevenido en la Sentencia , y en
virtud de la venta , que le avian hecho , por fer como fon
fupueftos, y fingidos aquellos antecedentes , con que fe mo-
tiva , Fannac. conf* r os?»##. 2 3 ,t oyn» 2 . y no puede creerle una
renuncia hecha en correfped ividad de una venta , que ni la
huvo , ni por ella fe le podía transferir derecho alguno , por,
no tenerle los Vendedores: No fiendo menos de notar, qué
en la renuncia fe titule ya Señor de la Varonia de Barcabo,
7 1 ° que es mas , que en ella reconozca a fu hermano Ra-
món de Mur por heredero univeríal de fu Madre , quando
el Teftamento de efta no fe abrió hafta el año de 1 5 50^
1 3 . defpues de efta fupuefta Efcritura.
79 Ni puede deziríe, que no ay mas razón para creerá
fe por cierta la Efcritura de Venta , de que fe ha prefentado
el Teftimonio por Don Juan Zamora ,que la prefentada en
contrario j porque aquella fe halla en un Procedo fepuido’
en efta Real Audiencia , fobre la fuccefsion de la mifma Va-
ronia , no impugnada , fin vicio alguno, y careciendo de to-
da fofpec ha , y (obre todo es un inftrumento , que le halla
Don Juan Zamora en un Procedo, en que no ha fido parte,
y en que las que lo han fido no tienen conexión con la Va-
ronia de Palíamelo , fobre que es el adnal litigio , y J c corH
figuicnte allí no ha ávido motivo para fingirla 5 y en la pre-
sentada en contrario, fobre producirfe por la parte intereí^
:í ‘ ‘ fada
3 P
fada en la mifma ficción, fe hallan para convencer efta, tan-
tos fundamentos en fu material contextura , y en fus vicios
intriníecos de implicaciones , y repugnancias, como quedan
expueftos.
8o Añadefe para dcmonftracion de la falfedad de las
Eícrituras de Compromis , Sentencia Arbitraria , Venta, y
Renuncia , el íer hechas todas quatro en un mifmo lugar, y
dia, y ante el mifmo Notario, y Teftigos, l\ogueto!.^///e^.
i o.num. 1 1 . ibi T ertium , SckeduUm cambü ¿iftorum 200 q.
Jcutorium die 2 1 .ejufdem menfs’Noyemli.& e* ¡tciumVicinitate,
C? flumlitate elicitur tehemens prdfumptio fmuUtionis , 0 “ in-
continenti dicuntur atlas fieri , guando eodem die , ye l i ntra pitu-
cos dies fumt , C? ^Alleg. 2 6 . nu, I 2 9,
8 1 Siendo efta unión de aítos mas foípechofa , a vlfta
¿c íer la Efcritura de Compromis, v la Sentencia en un mií*
mo dia , lo que es abfolutamente repugnante , por no íer
pofsiblc , que en un día huvlellen vífto los Arbitros los de-
rechos de las Partes , documentos en que los fundavan , hi*
zieffen dictamen , y dieden , y pronunciaífen la Sentencia*
y aun íe pufietle dentro del mifmo día en ejecución , por
medio de las dos Eícrituras de Venta , y Renuncia ; en cuyo
aílunto , fiendo toda ponderación ocioía, no ie entiende co-
mo podran traerfe para corroboración de un ¡nftrumento
íoípechofo como el Teftamento , otros que padecen iguales
íoípechas , y folo firven de aumentar las diíonancias , Nq-
“guer. ^llegAO.nu.l 4« Juven.pryr.7.
i
Hiñe oblita moiis millefimt pagina fvrgit
Omnibus , crefcit multa damnofa papiro»
8 2 Ultimamente confpiran contra elTeftarnento s Co
r dicilo , y demas Eícrituras tres vehementísimas íoípechas;
I-a i- el filendo dedos figlos,cn que no han fido oídas
hafta el prefente tiempo, arg.leg- 6 .ff* de penis, cap. l . ^ e f rl £ 1 ^ •
O* rrntlef. Cicer.Z» íbi: Si neglt'enuam días,
mrdimur ,fi Uitdtem ridebim«{ , ntfu frop terca j «idpofsis
' dice -
El Tonar otorga^
dos todos los
inftrumentos pre
Tentados en con-
trario, en un miC
mo dia , ante el
miTmo Efcriva—
no , y Teftigos,
arguye Tu falfe-
dad.
Auméntale la
prefumpeion de
falfedad, hallan-
dofe pronuncia-
da la Sentencia
Arbitraria, en el
mifmo dia de el
otorgamiéto de
la Efcritura dQ
Compromis,
Tres foípechas
de falfedad , que
militan contra
todos los docu-
mentos prefen-
tados en contra
rio.
4 o
dtcere ingenio : La 2 .la inoblervancia , que de configmente
han tenido , Pegas dic.cdp. i y. num . 3 6. cr 3 8 i . Y la o . iu tai-
da producción en el Procedo , pues fue deípues de con-
cluío , y a impulfo de apercibimientos, fin embargo de te-
nerlas la Parte en fu poder, ad tradd. per Parej.<¿ ed.inft.tlt.j*
re[2.ex numM.C? 3 9. D. Crefp. obfen.2 3 . pA.q.^. num.2 5.
D . Larrea ^Álieg. 9 6 .num. 21.
8 3 Y fi por íer la detección de la falfedad ¿¡uoddtn modo
Baftan dos fof- ¿hind re'veldtio , que con Bald. in leg. fi ex falfis^ Coi, de trun -
kftuWr "un inf" ! dB ' h3íl rC P CtIdo mUchoS ^ F 0r lo dÍfÍCLlltol ° de fu P roban<
trnmTntVcomo za ha admitido el derecho para convencerla indicios, pre-
falfo incivilibus, f umDC iones , y congeturas , cap. 7- §. 2. relig. domib. cap: 3 .
fazo°n alendo ^ 6. ¿ fid.infirum* Pegas refi.for.cap. 1 9. ex 7 - bailando
tantas en nueftro para deleflimar como fallo un inílrumento civilmente (y
mucho mas no aviendofe de determinar expreíse fobre (u
falfedad ) dos prefumpeiones , o congeturas, ó bien resultan-
tes de vicio vifsible del inílrumento , ó de los que intrinfe*
cus Uttent, Pareja tit.i.ref,5.$.2.ntan* 27.D. Seise dec . I 1 8 .
num.i 1. Noguzr. <sll/eg.2 6. nu.i ¿{9. leg.2 1. C od.de falfi. Pegas
ubi fup. ex w. 1 8. quien podrá dudar de la falfedad del Tes-
tamento Achiles , en que fundan fu derecho los Bayartes, y
San Juan , teniendo contra si tan ¡numerables íofpechas , y
fiendo un nuevo convencimiento de fu falsía cada inílru-
mento, que para darle el efpiritu, que no tiene, cumuló afluta
la malicia , aumentando muchas falfedades para embozar el
íemblante 5 de la que por fer íu aílunto , era el intento. No-,
guer. ^41 leg . 2 6 % mm . 129. Peg. ubi fiup.num. 8 2 .
84 Ni puede omitirle el que quando calo negado fuef
c i m cf d °t e ft a - fe cierto el Teílamento de Ramón de Mur , eíle contiene
mentó de Ramo, una no j- or la nulidad , que ¡o es no aver dexado legitima á’
configúrente pu- Ciprian de Mur , y aver preterido a Geronima íu hija ,que
do diíponer Do- [ e duda lo era , por el Teltamento de Lona Geronima
dfbicnes a ’í¡brc° de Rebolledo fu Madre , y muger del Teftador, ad tradd. a
por lo que,ó por J). Seise dec. 26. num. 42. & ¿ec. 251. num. 2. C* 3 . Grat.¡
n0 aver ral fon- 702 J mm .'i 6 . P. Crefp. obf 24^ num.6. D. LiíTa in
vinculo e ll° s - tyrdn prlnc.tit.de exb. lib.C^ in §, Sed h^c juidem , de que d*H
^ mana
mana , que eflante la nulidad del referido T P fl, 4 1
p„Jo («tai, el Vinculo S°
nu.idld o lo que es mas cierto , porque en la verdad V
huyo tal fundación , fuccedió en eftos tienes como libres
y d.lpu o de ellos vinculándolos Dona Rafaela de M. r
quien de otra forma no es creíble fundafle Vinculo de bie-
nes , en que no tenia libre dilpoficion , ni que huvieflen af*
lentido por tan dilatado tiempo los intereílados en el Vi n .
num } 6 Ram ° n de MUr ’ fi Wl huvicíle » Pe g as "V >/r*
. 8 5 , Rec ogíendo pues ya las velas del difeurfo , y refu. Remetí, ,
n» a c°s lc xp r 1,0 ' " ,ulti 1 d T « todo ’ ** ,os i" ta-
cita luceeísion por aquel Teftamento , no pueden te.
ncr otro derecho , que el ninguno , que deve dar una falfe-
dos kl° V t3ntaS raZ °, nCS Convencida ’ como canonizada por
íloneT C - nC ' aS 5 qU n '° S demás > íobrc no «lificar fus inclu-
^;3r F ’ -í c d la pT líd í dcs t habItacIon * y P a '
díípcníabís ' I ^ri' ad< a h ™Í°’ eftab!ec!das Por in-
cflaríe-Que en 3 ^ fui ? d r ac, . on d <= üona Rafaela , á que deve
Mur v 7^ qualeíqmere circunífancias Don Juan de
y Zamora es de la Familia predilecta de Exea -f c r
«ndolc ,1 f„ tamb!tn * | a * Taiuzona.con lo “e fet
. C0 " ' ™V°r vinculo, que pro d„«„ dos " „
“ f i* .
‘ V» r «i B-S *«.“ LlToidí
.. ccnil T pr0x,m ° dcl uldmo Poílecdor , Rox. ^ ¿
^ 0s dema * ' l tC< *P'^' nU7n ' *96. círcunííancías, de t¡ue todos
de un 0s c C - I CCcn ’ P ar cce ,que pendiendo la determinación
cacion , au en ° res J uezes > en quienes la literatura , y juftifi.
rezclar de¡ n mas S 06 ^ hermanan, fe identifican , no puede
ciñera S t ^ 4,z ex it° £r > I a favorable refolucion aue
a P era - M. O, T. S. D. C. 9
^ ^ ' yím ° nÍQ PoB. Z>. Mmh Lorenñ
Salyador yUSala t